Cómo gestionar una herencia sin usar un gestor

Tras el reciente fallecimiento de mi madre he tenido que aprender muchas cosas sobre cómo gestionar herencias. Desde el principio quise hacer los papeles yo mismo sin contratar los servicios de un notario y gestor.  Es un trabajo arduo y laborioso, pero que sin duda merece la pena y supone un gran ahorro de dinero. Por otro lado, uno aprende a moverse por la administración y se da cuenta la de cosas que se pueden hacer desde casa usando únicamente un certificado digital. Desde luego, yo recomiendo a todo el mundo que lo haga. Y por ello, aquí va esta guía que pretende orientar y resolver dudas.

Parte 1 | Parte 2

El motivo principal para hacerlo uno mismo y no recurrir a un gestor es el dineral que algunos cobran y a diferencia de los notarios, no son necesarios. Realmente gestionar una herencia es bastante sencillo si se va en orden y se dispone de tiempo. En principio tenemos 6 meses, que si bien es tiempo suficiente, teniendo en cuenta que los dos primeros meses después del fallecimiento se van sin que uno se entere, es mejor que empecemos a movernos tan pronto nos repongamos mínimamente del golpe de la pérdida.

INTRODUCCIÓN

En el caso de haber un único heredero todo se va a simplificar enormemente, ya que no es necesario hacer cuaderno particional ni hacer adjudicación de herencia mediante notario, lo cual vale otro pastizal. Como quienes heredamos somos nosotros, y no el notario, ni los bancos, ni el gestor, vamos a intentar gastar lo menos posible para que a nosotros nos quede la mayor cantidad (como es lógico). Más adelante comentaré las peculiaridades de ser heredero único.

Una herencia normal comprende quizá una casa y un par de cuentas bancarias. Por ello vamos a movernos de acuerdo a este supuesto. Para un patrimonio mayor no habría mayor diferencia salvo que habría que meter más referencias y pagar más. Para todo el tiempo que duren los trámites nos convendrá tener al menos nuestro propio certificado digital, y si además tenemos el certificado de la persona que nos ha dejado, mucho mejor.

Vamos al tema. Para empezar a trabajar necesitamos juntar algo de documentación.  Empecemos:

  1. Certificado de defunción 
  2. Certificado de últimas voluntades.

Ambos se pueden sacar en la calle Pradillo o en el registro civil de la ciudad donde se haya producido la muerte. Si el fallecido tenía un seguro de fallecimiento (el antiguo seguro de muertos) estos documentos nos los gestionará la aseguradora. Si no, se piden en el registro civil. De momento nos vamos a mover con estos 2 documentos para obtener los siguientes.   Con el certificado de defunción se acude a los bancos y se pide una posición de cuentas (un certificado de cuentas) que diga todos los productos que había. Estas cuentas en principio pueden quedar bloqueadas o no, en función del banco. Bloqueadas significa que no se puede sacar dinero pero sí se atenderán los cargos que se les hagan. Este certificado de cuentas tarda entre 2 y 15 días (el banco que más rápido me lo dio tardó 2 días y el más lento, 15). Este certificado generalmente no cuesta nada, aunque algunos bancos como La Caixa o BBVA cobran un porcentaje del total de las cuentas con un mínimo de 80 o 100 euros. Por tanto, en algunas ocasiones no valdrá la pena que lo extiendan, por lo que es recomendable preguntar antes al banco.

Mientras tanto, vamos buscando los recibos del IBI de todas las propiedades que hubiera. Anotamos todas las referencias catastrales en un papel o en un fichero, porque los vamos a usar muchas veces, y conviene tenerlos a mano.   Con el certificado de últimas voluntades, sabremos ante qué notario se hizo el último testamento. Así que nuestra siguiente parada es en el notario que hizo el testamento. Se le pide una copia sellada del testamento. Esto son 10 Euros y se consigue de un día para otro. De aquí conviene anotar y dejar a mano el nombre del notario, y el tomo y ubicación del testamento, pues nos lo van a pedir para el impuesto de sucesiones. Viene en la primera hoja.   Para el registro de certificados de seguros de vida, hay que ir a la Plaza de Jacinto Benavente, y allí extienden el certificado. En principio se puede solicitar online (con certificado digital), pero este trámite no funciona correctamente, y depende a quien se le pregunte de dicho registro dirá que funciona perfectamente o admitirá que la aplicación es una castaña y está más tiempo caída que levantada. Este papel vale 3,54 Euros si lo gestionamos nosotros directamente (tanto online como presencialmente). Si sabemos a ciencia cierta que no hay seguros de vida y se trata de un único heredero, se puede prescindir de él. Este Registro no es exacto y con frecuencia los seguros de vida no están inscritos en dicho registro, por lo que no debe ser algo por lo que regirnos a la hora de saber si hay o no seguros. Si hay dudas, no queda otra que preguntar al Consorcio de Seguros.

Seguimos avanzando y ya podemos empezar a preparar el cuaderno particional. En el caso de haber más de un heredero ya estamos obligados a dejar participar al notario y que haga el cuaderno particional. Dicho cuaderno es básicamente una relación de los bienes que deja el difunto (inmuebles, tierras, cuentas bancarias, fondos de inversión, acciones, coches, joyas, seguros de vida, en definitiva, todo lo que se hereda …), una lista de los herederos que van a participar de la herencia y un reparto especificando quién se queda qué. Para valorar cada casa podremos recurrir al valor de la última compraventa que tuvo, o mirar la valoración que se le da en el portal del ayuntamiento al que pertenece (todos los ayuntamientos disponen de un simulador que da un valor mínimo por el que hay que escriturar, generalmente en función del valor del suelo). No conviene escriturar por menos o estaremos llamando la atención de Hacienda. Puedes usar como valores de referencia el valor de la última compraventa, o si esa casa fue a su vez también heredada, el valor que se le dio en la última herencia.   Cuando hay varios herederos, es normal que surjan discordancias, para eso hay que tirar de testamento y con frecuencia, del notario y del contador. Pero como digo, cuanto más acuerdo haya, más fácil y más barato será.  En el caso de un único heredero, la cosa es muy sencilla, pues se puede hacer una instancia de heredero único (que podemos hacer nosotros mismos con un procesador de textos, en Internet hay muchos modelos y no son difíciles de localizar) y como sólo hay un único heredero sólo tenemos que ponernos de acuerdo con nosotros mismos lo cual no suele ser difícil. Esto es a todos los efectos un documento privado, que podemos dotar de mayor consistencia si acudimos al notario a legitimar la firma (nuestra firma). Si optamos por instancia de Heredero Unico la cosa tiene un coste de 7 euros y el cabreo del notario que ve cómo se le escapa una herencia. No hay mucha gente que opte por esta opción, si bien es la más barata con creces. Muchos gestores prefieren no comentar esta opción, o en presentarla como algo complicado.

Ahora ya tenemos un nuevo papel, una instancia de heredero único con firma legitimada.   Lo siguiente que hay que presentar es el pago del impuesto de sucesiones. Para ello hay que elaborar un modelo 650, donde se enumeran todas las cosas que el fallecido tenía, como ya hicimos con el cuaderno particional. Para ello hay que tener a mano los valores catastrales de las casas o su valoración en la última transmisión. Para hacer este documento hay una aplicación que permite elaborar los documentos desde Windows (para Linux aún no lo hay) e incluso hacer el pago. Para entregar los documentos debemos pasar por Martínez Campos o cualquier otra  oficina  donde podamos presentar la liquidación del impuesto de sucesiones (hay una por ciudad). Este pago suele estar bonificado entre el 90% y 99%  de su valor (y tiende a desaparecer del todo, ya que prácticamente ya no existe en ningún país de Europa) por lo que se pagará una mínima parte (para el supuesto del que partimos podrían ser unos 400 euros). La vivienda habitual de la persona fallecida cuenta como el 50% de su valor.    La aplicación para hacer esto de lo que hemos hablado es G@TA y se puede bajar desde el portal del contribuyente de la Comunidad de Madrid. Por cierto, este impuesto se presenta en la ciudad donde residía la persona que fallece y se presenta por todas las cosas que heredamos (inmuebles, coches, cuentas, seguros y cualquier cosa que tenga un valor económico). El G@TA es un programa poco intuitivo, así que os voy a dar algunas pistas para que no os perdáis.

En primer lugar, G@TA sí es capaz de guardar las declaraciones a medio hacer, por lo que no es preciso que lo hagamos de una tacada (es posible que nos lleve varias horas enterarnos de como funciona). De todas formas, si tenéis que empezar varias veces, no os preocupéis.

Lo primero que se hace en G@TA es escribir los datos del fallecido y de los herederos. A continuación se empieza con el grueso de enumerar todas las casas, trasteros, fincas, tierras y cualquier elemento de propiedad horizontal. Luego hay que enumerar las cuentas y los saldos a fecha de fallecimiento. En este momento ya tendremos los certificados de cuentas que nos dieron los bancos así que sólo hay que pasar la información que nos dieron al G@TA. Ojo con las casas que tienen varios propietarios, ya que hay que indicar el porcentaje de titularidad, y sobre todo, el importe que se posee. Es decir, que no hay que indicar el total del valor, sino sólo de la parte que se hereda. Esto es muy importante tenerlo en cuenta porque el programa no lo calcula por lo que podemos acabar pagando por el 100% aunque tengamos un 25%. Con las cuentas corrientes, sólo se pondrán aquellas donde aparezca como titular. Las que salen como autorizadas no nos interesan. Una cuenta en cada línea. Lo de la titularidad, igual que lo dicho antes. Sólo se pone la cantidad correspondiente al porcentaje que se hereda. Los seguros de vida, lo mismo. La cantidad íntegra que va a pagarnos la aseguradora. Por otro lado, también hay que reflejar los gastos de entierro, funeral y cualquier gasto que la muerte haya supuesto, ya que ello restará de la cantidad final a pagar. Después de hacer la enumeración, se generarán desde G@TA los modelos 650, uno por cada heredero. Si el programa dice de generar documentos en algún momento, no hay que tener miedo de autorizarlo, pues los documentos generados carecen de valor si no se pagan, y se pueden generar tantas veces como uno quiera, teniendo cada uno de ellos distinta numeración. Por ello, una vez que ya tenemos claro qué vamos a presentar, conviene borrar los demás para no equivocarse. Este trámite es fácil que nos lleve 4 o 5 tardes y que tengamos que repetirlo varias veces hasta tenerlo todo claro. Una vez realizado, se puede pagar por Internet. Una vez pagado nos generará un nuevo PDF con un código de barras que mostrará el pago realizado y que será el que tengamos que presentar en Martinez Campos, junto con la enumeración de bienes. El primer documento es 1 hoja y el segundo, 11 (pero no tienen que estar todas rellenas necesariamente). El documento que obtenemos para seguir funcionando es el Impuesto de sucesiones pagado (el de 1 hoja) y nos lo pedirán para hacer el cambio de titularidad del IBI o  para pagar la plusvalía en algunos ayuntamientos.   Con el pago del impuesto de sucesiones hecho ya podemos reclamar el dinero a los bancos y a los seguros de vida, así que nos dirigimos a los bancos, uno por uno y les presentamos una fotocopia del impuesto de sucesiones pagado. En unos días nos transferirán el dinero a la cuenta que digamos, o nos lo darán en metálico, lo que prefiramos.   Con este dinero que hemos conseguido, ya podemos pagar las plusvalías, que dependiendo de cada ayuntamiento será más o menos. Para cada casa debemos tener los siguientes datos:

  1. Fecha de construcción.
  2. Fecha de la última transmisión.
  3. Referencia catastral e IBI.

Con estos datos podemos ir a cada ayuntamiento y pedir que se nos haga una liquidación de plusvalía. Se puede saber cuanto va a costar, ya que cada ayuntamiento tiene su simulador. La casa que fuera vivienda habitual está bonificada mínimo al 50%, 70% e incluso puede que más (dependiendo de los años desde la última transmisión). En el caso de Madrid, de nuevo tenemos una aplicación informática para generar esta documentación, aunque al no poderla presentar con certificado digital nos dará un poco igual. Para presentar esta documentación hay que llamar al 010 y nos darán cita previa en alguno de los centros que hay. Yo fui a Alcalá 45 y he de decir que a mí y a todos los que vi pasar se les trató fenomenal, se les ayudó a rellenar la documentación y se les brindó toda la ayuda que fue necesaria. Vamos, lo que debe ser la administración pública (y generalmente no es). Allí se nos darán una serie de impresos (uno por referencia catastral) para que vayamos al banco a pagar. También nos darán un sobre que irá de vuelta al ayuntamiento desde el banco donde realicemos el pago (o desde Alcalá 45 si lo queremos presentar allí). Dentro de este sobre debe ir:

  • Testamento de la persona fallecida.
  • Pago del impuesto de sucesiones
  • Fotocopia de las escrituras de las casas a heredar (escritura de compra o herencia).

Esta documentación la metemos en el sobre y nos vamos al banco. Pagamos todos los impresos de autoliquidación y una copia de dichos impresos irá también dentro del sobre. El sobre se lo dejamos al banco para que se lo haga llegar al ayuntamiento y nosotros nos llevamos nuestra copia de los impresos.   En el caso de que la casa no esté en Madrid sino en otra comunidad, es tan sencillo como llamar al ayuntamiento en cuestión y preguntar por el departamento de plusvalías. Nos pedirán que les enviemos por correo certificado la misma documentación que ya hemos comentado. Ellos nos remitirán al cabo de unas semanas una carta de pago y listo. Por lo tanto, no es realmente necesario desplazarse a cada ayuntamiento para hacer las gestiones, pues todas absolutamente se pueden hacer usando el teléfono, el certificado electrónico y correo postal. El coste variará muchísimo de un ayuntamiento a otro, siendo Madrid uno de los más caros.   Una vez terminadas las plusvalías hay que ir al catastro. Como ahora mismo ya está unificado para todo el estado español, desde la misma oficina donde acudamos se pueden hacer los trámites de todas las casas, estén o no en la comunidad en la que residamos. En el caso de Madrid hay que ir a Guzmán el Bueno. Este trámite también se puede hacer desde la sede del catastro con certificado digital. El documento a rellenar en esta ocasión es un 901N. Si tenemos varias casas habrá que pedir también un 901N con anexo. En la primera página del 901N se pone la casa principal junto con su referencia catastral y en el anexo, el resto de casas, terrenos o lo que haya. Un 901N por cada comunidad (si tenemos 3 casas en distintas comunidades, son dos 901N diferentes a presentar). Esto no tiene coste.

Por cierto, lo normal es que al liquidar la plusvalía automáticamente quede notificado el catastro (al menos en Madrid) por lo que no es necesario hacer nada más con el catastro. De todas formas, veremos que el catastro ha hecho su trabajo cuando accediendo con nuestro certificado digital a la sede del catastro aparezcan las propiedades ya a nuestro nombre. Si no salen, conviene verificar que siguen a nombre de la otra persona, para garantizar que no se han equivocado y se lo han puesto a otro. 

 

Cuando terminemos con el catastro, nos toca ir a por el Registro de la Propiedad. En algunos casos al presentar el impuesto de sucesiones directamente la oficina de liquidación se encarga de realizar este trámite, pero hoy  por hoy aún no lo ha hecho, y según me contaron en Alcalá 45 no es corriente que lo hagan, por lo que me toca esperar. En cualquier caso, tanto lo de presentar en el catastro como los cambios del registro de propiedad están exentos de los 6 meses que hablábamos al principio, así que no hay prisa. De hecho, la inscripción en el registro de la propiedad no es obligatorio, aunque sí recomendable, si tenemos pensado vender. Las inscripciones tienen un coste  (no en todos los casos) que dependen de los aranceles, por lo que dicho coste es variable, aunque no suele ser mucho.  Si lo hacéis todo de corrido, en un mes se puede dejar listo.   Al final de todo esto habréis obtenido los siguientes documentos:

  1. Certificado de fallecimiento
  2. Certificado de últimas voluntades
  3. Copia del Testamento (si lo había)
  4. Certificado de seguros de vida.
  5. Impuesto de sucesiones pagado
  6. Impuesto de plusvalía pagado.
  7. Inscripción catastral
  8. Inscripción en el registro de la propiedad.

FINALIZANDO

Y bueno, eso es todo. Cuando lleguéis a este punto ya habréis acabado de tramitar la herencia. Espero que no os hayan surgido muchas dudas y que os hayáis ahorrado bastante dinero, además de que hayáis aprendido mucho.   Desde aquí quiero agradecer a Mayte, subdirectora de mi oficina del Banco Santander, la ayuda prestada, ya que la mayoría de los pasos que enumero aquí me los indicó ella, y a José Antonio Valdezate, que me ha resuelto algunas dudas que me han surgido sobre la marcha. También agradecer al personal de la oficina de Atención al Contribuyente en Alcalá 45 el buen trato brindado al ciudadano.
(este post continúa en parte 2)


Apéndice I-Documentos y aplicaciones necesarios para rellenar los documentos


Apéndice II – Simuladores de ejemplo para calcular plusvalías.

Todos los ayuntamientos o comunidades tienen su simulador, si no lo encuentras, llama al 010 o al tfno. del ayuntamiento y pregunta.


Apéndice III – Cómo se calcula el importe a pagar de plusvalía

En primer lugar, el valor catastral es la suma del valor del suelo + el valor de la construcción. Generalmente, cuando te pidan el valor catastral de algo, te están pidiendo el valor del suelo únicamente.

La fórmula debería ser algo bastante parecido a esto:

  (VALOR_CATASTRAL * ((AÑOS* INCREMENTO) /100)) * REDUCCION = TOTAL A PAGAR

Vamos a poner un ejemplo práctico. Tenemos una casa en Soria cuyo valor del suelo es 11.854 Euros. La última transmisión se hizo en el 1997 y estamos en el 2012, así que han pasado 15 años. Si miramos en la tabla el coeficiente correspondiente, veremos que es 3.2. Por tanto la fórmula quedaría tal que así:

(11854,86*((15*3.2)/100))*0.3=1.707,10 Euros

Tendríamos que pagar 1.707 Euros de plusvalía.

Cada ayuntamiento tiene sus propias tablas y las reducciones también son propias, pero la fórmula no cambia.


Apéndice IV: Enlaces que pueden resultar útiles:


Y eso es todo. Cualquier duda que pueda solucionar, ponedlo en los comentarios.

(este post continúa en parte 2)

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135 opiniones en “Cómo gestionar una herencia sin usar un gestor”

  1. Sinceramente para ahorrarme 300 0 400 euros sin la seguridad jurídica que lo hago bien.
    Y si hay un usfructo viudal y si el fallecido es del Pais Vasco y si hay una curatela y si hay una fiducia……..
    Generalizar es muy peligroso.
    Alejandro zapatero a tus zapatos. Tu sabrás de informática y por ello te contratan. Serás caro o barato pero lo que hagas estoy seguro que lo harás bien ya que eres un profesional y tus honorarios se ajustarán a tu tarabajo, pues con las gestorías,abogados y notarios es lo mismo.
    Lo mejor pedir presupuesto previo.
    saludos

    1. Hola quisiera saber los pasos que tengo que seguir cuando una herencia de un abuelo pasa a sis hijos y ese hijo muere y pasa a los nietos. Que tengo qur hacer?

  2. Buenas ¿Anónimo?

    Siento que veas esto como intrusismo, pero que yo sepa no existe ninguna profesión de «Ggestionador de Gerencias Máster», reconocida con título oficial. Es un trámite personal, que todo el mundo hace en algún momento de su vida, al igual que se hace el dni o el pasaporte, y que al igual que estas, no precisa de abogado/gestor. Hombre, faltaría más que el estado no permitiera a uno mismo hacer sus trámites para con la administración.

    Sobre los costes, yo no sé de qué herencia estarás hablando tú ni que tarifas manejas, pero si sé las que me han dado a mí, y no he conocido gestores que cobren 300-400 euros por gestionar una herencia (cantidad que me parecería razonable), ya que en ese caso, incluso es posible que hubiera preferido cambiar «tiempo x dinero» en lugar de hacer yo mismo las gestiones. Estamos hablando de unas gestiones que hechas de corrido sin tener que aprender nada, llevan entre 5 y 10 horas de trabajo real, incluyendo entregas de documentación y llamadas. Vamos a poner que el gestor facture su hora de trabajo a 50 Euros. Estaríamos hablando que esto debería costar no más de 500 Euros. Atendiendo a mi caso y a los amigos y allegados que han tenido a bien consultarme, tenemos constancia de que algunos gestores les han llegado a pedir hasta 15.000 euros por hacer estas mismas gestiones (impuestos y tasas aparte), que no deberían ir más allá de los 500 euros (30 veces más); lo cual no me extraña en absoluto ni me resulta increíble, puesto que yo también recibí un presupuesto de las mismas proporcionaes, de un abogado que debía pensar que el que iba a heredar era él. Debo admitir que este suceso tuvo bastante peso a la hora de animarme a hacer yo mismo los trámites, ya que ni me sobra el dinero, ni me asustan los trámites con la administración. Supongo que estas personas son las mismas que luego ponen una inmobiliaria y deciden llevarse 30.000 Euros por la «gestión» de poner en contacto a comprador y vendedor, sin hacer más trámite ni dar garantía alguna.

    (continúa)

  3. (sigue)

    Y no, por supuesto que nada de zapatero a tus zapatos. Hay mucha gente que se hace su propio software, o su propia página web y no encarga los servicios de un ingeniero informático. Y me parece muy bien. Los ingenieros informáticos estamos ahí, pero no es imprescindible ni necesario que cualquier que desarrolle un programa tenga que ser informático de carrera. Si uno no tiene tiempo pero sí dinero, o no tiene suficiente habilidad programando, siempre puede contratar los servicios de un desarrollador profesional, pero ojo, no como una imposición, sino como una opción para conseguir un mejor resultado. Para hacer un programa que sume dos números, no creo que nadie vaya a contratar a un informático, ni a mí me parecería bien facturarle 10 horas por ello.

    Pues con los trámites es lo mismo. Yo puedo pagar una gestoría si el tiempo y los problemas que me ahorran es superior al dinero que me cobran. Pero mientras con la contabilidad del IRPF suelen ser razonables en el precio (más que nada porque si no, pierden al cliente), con la gente que acude a gestionar la herencia algunos se vuelven sumamente avaros y abusones, aprovechando la situación de indefensión y desconocimiento de la viuda/hijo/familiar, que lo único que quiere es que el mal trago pase cuanto antes. A mí no me parece razonable pedir 1/10 parte del valor de una casa como minuta por hacer unos trámites que básicamente son rellenar unos cuantos impresos y hacer 3 viajes para entregar la documentación. Y es que hay gestores y abogados que deben creer que los que heredan son ellos. Y si hablamos de casos extremadamente simples como gestionar la herencia de un heredero único que ni siquiera precisa la asistencia de notario, y aún así intentar querer pasarlo por notario, pagando tanto por la gestión de «recomendar un notario» como por la escritura, me parece sencillamente insultante a la vez que escandaloso. Creo que en el artículo he dejado esta parte suficientemente clara, ya que coincidirás plenamente conmigo en que los supuestos de los que hablo son sencillos a más no poder.

    (continúa)

    1. Pues será fácil para usted…y puede que te ahorres un dinero. Pero en esos momentos una no tiene la cabeza para pensar tanto o por lo menos yo. Una cosa es pedir varios presupuestos a gestorías y otra hacer yo el trabajo de ellos. Puff!!! Que cada vez que lea el nombre del fallecido me echo a llorar…

      1. Señor gestor, se le ve el plumero. No intentes contaminar este post barriendo para casa, sois unos ladrones. Queréis meter mano en las herencias porque es algo fácil de resolver y bastante lucrativo. Os aprovecháis del desconocimiento de la gente y cada vez que alguien intenta explicarlo acudís corriendo a emponzoñar.

        Váyase, señor gestor, váyase.

  4. (sigue)

    Además, entiendo que un abogado está para otras cosas más importantes, por lo menos, un buen abogado. Quiero pensar que no ha invertido al menos 5 años haciendo una carrera, para terminar haciendo gestiones que podría haber hecho sin titularse, desde los 18 años y leyendo un par de libros. De la misma manera que a mí como ingeniero informático no me gusta que me llamen para reparar ordenadores o para arreglar el Windows, ya que no he perdido el tiempo estudiando en la universidad para hacer este tipo de chapuzas.

    Yo sabía que este post no iba a gustar entre los gestores y abogados que se dedican a esto y que se sacan una pasta gansa por hacer 4 visitas a la oficina de la vivienda, pero así es la vida. A mí también me resultaría más fácil la vida si el Ministerio de Industria diera exclusividad plena a los Ingenieros Informáticos para desarrollar software, y obligar a que cada proyecto y aplicación tuviera que estar firmada por un ingeniero informático. Pero como no sucede, tengo que adaptar mis tarifas a la demanda del mercado, o si no, el cliente se hará él mismo su software con su dpto. de desarrollo, y no me contratará. Pues con esto es lo mismo.

    Un cordial saludo,

    Alejandro

    P.D. Siento el ladrillo, pero estoy completamente en contra de que el ciudadano tenga que contratar los servicios de un tercero para interactuar con la administración del estado.

    1. HOLA, ESTOY TOTALMENTE DE ACUERDO CONTIGO, TE ANIMO SIEMPRE HAY PERSONAS QUE TRATAN DE CONFUNDIR Y AL COMPLICAR LOS TEMAS MUCHAS GENTE DESISTEN Y SON GESTORES ETC… QUE SE APROVECHAN ECONOMICAMENTE DE DICHA SITUACION, YO ESTABA PERDIDA APARTE MUCHA FRIADAD ENTRE HERMANOS , LA HERENCIA CLARO ALGO COMO YO DIGO DE MANEJAR LOS HILOS EN LOS ORGANIMOS ADECUADO, Y NO POR ACESORES, TE AGRADEZCO MUCHO TU AYUDA, HE ANOTADO TODO, Y CREEME ME HAS ACLARADO MUCHAS DUDAS, LA VIDA ES ASI PERO SIEMPRE HAY PERSONAS COMO TU, EL AYUDAR Y INFORMAR, MERECE LA PENA.ME PONDRE AL TRABAJO, CREO QUE TENGO MUCHO, MI PADRE NOS DEJO MUCHO, PERSONAS MUY LUCHADORAS, EMIGRANTES, COMO TANTOS, SOLO QUERIAN NUESTRO, BIEN PERO HOY ALGUNOS SOLO VEN DINERO EL ESFUERZO DE TODO UNA VIDA AL TRASTE(PASO EL MES DE SU FALLECIMIENTO Y TODO ERA VENDER..NEGOCIO CASAS , TERRENOS CON PRODUCTIVIDAD ,COCHERAS, PARCELAS COHES(MERCEDES, MITCHUBICHI  , CTROEN…ETC) DEBERIA HABER UNA LEY QUE PASANDO UN TIEMPO PARA PODER HEREDAR (OJO SI ES POR NECISIDAD NO DIGO NADA) CUANDO ECONOMICAMENTE SOBRA.  SOLO POR .RESPETO A LOS DIFUNTOS, PERO CUANDO SE MARCHAN YA NO IMPORTA, TEMA BUROCRATICO SI , PERO VENDERLO HABRIA QUE VER..ENFIN SE QUE CADA CASO ES DIFERENTE, ME HE DESVIADO, CASO OMISO A LOS  SIENTEN OFENDIDOS, SIEMPRE ES BUENO CONSULTAR, PERO HAY TANTO APROVECHADOS QUE NO SABES QUIEN ES QUIEN , OJO QUITANDO LAS CORBATAS..TE AGRADEZCO TU AYUDA.

      CORDIALMENTE.

      MARIA

  5. Buenas Alejandro
    Sin entrar en polemicas y por zanjar el asunto.
    Puntualizo:
    1ºPara tu conocimiento el titulo de Gestor Administrativo es un Post grado que se adquiere posteriormente a un examen que lo pone el Ministerio de Presidencia . Es una profesión que depende de tal Ministerio.Para presentarte a este Post grado debes estar licenciado en derecho, económicas o ciencias políticas.

    2º Los honorarios que cobraron a tu familiar de 15.000 euros me resultan una estafa. Que mire bien la factura, ya puede que estén incluidos honoraros de notario, registro e impuestos .Recordarte que es un impuesto autonómico y no en todos los casos estan exentos o bonificados como dices tu.
    Repito si solo son honorarios de profesionales debían ser en una herencia tan simple de unos 400 como mucho. Si solo fue eso 15.000 creo fué una estafa.

    3º Acudir a un especialista Gestor,Abogado o Notario en ciertos casos es voluntario y no lo veo como intrusismo(herencias simples directas, se pueden hacer por actas)pero cuando la cosa se complica no te quedará más remedio que contratarlos.
    Lo que si que te garantizo es que en asuntos importantes yo delego en profesionales que sepan lo que hacen y comparo presupuestos.

    4º Cada asunto es un mundo. Yo he llegado a ahorrar a un cliente mas de 65.000 euros por hacerlo de una manera y no como el pretendía.

    5º No lo veo como intrusismo , pero todos los días pasan por mi despacho operaciones mal planteadas con multas de hacienda por no haber consultado a un especialista.

    Saludos
    Alberto

    pd: Desde el cariño, no pongas nunca en cuestión una profesión en general, por una mala experiencia particular . Más sin tener conocimiento del colectivo .
    Yo tambien se programar en HTML y SQL….pero cuando de mi negocio se trata mi web la hizo un profesional y me costo 6.000 euros . No fue ni caro ni barato , me quede safisfecho ya que la misma tenía enlaces muy complicados de tablas , legislación .

    No espero contestación y yo zanjo aquí el asunto

  6. Hola Alberto.

    Me parece bien que tú tires para lo tuyo, ya que para eso es tu profesión y tienes que comer de ello, igual que yo tiro para lo mío. Para herencias complicadas con muchos intervinientes, entresijos y demás sí es interesante utilizar un profesional (sea o no gestor/abogado/lo-que-sea-en-cada-caso). Pero insisto: para herencias sencillas, con 1 o 2 intervinientes, con testamento, no veo por qué hay que usar un gestor, ni por qué debo pagar varios cientos Euros (en el mejor de los casos) si puedo ahorrármelos. O dicho de otra manera: para pintar una casa, me la puedo pintar yo mismo y el resultado seguramente no difiera en gran medida de un pintor profesional. Si quiero hacer una reforma sustancial de mi casa, es bastante posible que el acabado de un profesional sea bastante mejor que el mío. ¿Entiendes cuando diferencio entre herencia sencilla y herencia complicada? Creo que las horas de trabajo que exige cada una de ellas difiere bastante, tanto en desarrollarla como en aprender dichos conocimientos, por lo que en esos casos sí veo útil la figura del gestor. Tengo la impresión de que los dos hablamos de lo mismo pero cada uno desde su visión (tú como gestor y yo como ciudadano)

    Para acabar, y comentando tu primer punto: De la misma manera que para tu postgrado hace falta estar en posesión del título de abogado, para hacer mi máster hace falta estar en posesión de un título de ingeniería o grado. Ahora bien ¿qué competencias, no digo ya propias, sino simplemente competencias, te atribuye dicho grado una vez conseguido? El mismo que mi máster, ninguno. Y esta es la parte a la que yo iba. Si no hace falta una competencia para desarrollar una actividad, cualquiera puede llevarla a cabo, siendo la única diferencia el mejor o peor acabado de la misma.

    Saludos de nuevo y gracias por tu aportación, ya que es importante tener la visión de un gestor.

    Alejandro

  7. Alejandro llevas TODA LA RAZON. Mi experiencia en las gestiones administrativas que he tenido que llevar, al comprar o vender inmobiliario o en la compraventa de vehículos motor y alguna cosa mas, no me han llevado mas, que tiempo, el invertido en dos, tres o mas colas correspondientes; y aunque mi tiempo no es oro (soy desvinculado) , ese concretamente siempre lo fue, fruto del resultado de la ecuación tiempo invertido capital ahorrado por no servirme de gestoras.
    Por supuesto (antes de que se altere alguien), lo mío, de momento y usando el símil, solo he pintado el hall de mi casa, no he reformado el piso (no sabría).
    He visto este blog, buscando información sobre herencias, pues mi mujer es heredera única de un tío carnal y es casi seguro que seguiré tu guía o al menos sabré esgrimir argumentos ante el listo de turno.
    GRACIAS DE VERDAD, me encanta la gente que sabe moverse y no se deja amilanar por tramites burocráticos habituales (tan sencillos como la declaración de la renta anual), que al parecernos complejos delegamos a sabiendas de que se aprovechan en la mayoría de los casos, abusivamente.

    1. hola Anomynus:

      Tu caso concreto tu mujer heredea de un tio carnal, al ser colateral, necesitaras un abogado para tramitar la declaracion de herederos ante el juzgado correspondiente. no te vale de nada las explicaciones que te hace el creador del post, ….este hombre sin ser profesional intenta asesorar e equivocar a los visitantes, ….yo lo primero que haria seria visitar a un profesional, que te asesore, despues de asesorarte si ves que no es precisa su intervencion…tu decides

  8. Por decir las cosas como son.
    Si una herencia es compleja, difícilmente la va a solucionar un gestor administrativo que no es mas que un correveidile de papeles, hará falta un abogado, y no un generalista, sino alguien que tenga experiencia, especialmente de las implicaciones fiscales de hacer las cosas de una manera u otra, y ahí si hay una aporte de valor para el cliente. Pero, repito, sólo merece la pena en menos de un 5% de las herencias; El otro 95% se hace como indica este magnífico blog.

    En cuanto a la formación de un gestor administrativo, mas bien escasita tirando a muy escasita. Por mi trabajo he tenido que formar parte del tribunal que los examina en el antiguo Ministerio de Administraciones Públicas, y los exámenes eran de risa.

    aparte de mucho conchabeo de los dirigentes de su colegio profesional con los funcionarios del ministerio para que no les quiten su corralito e intenten poner el marchamo de «pseudo oposiciones», o como dice el gesto de este blog «dependen de ese Ministerio».

    Por ejemplo, por qué un particular cuando va a Tráfico tiene que llevar el original del DNI de comprador y vendedor y el gesto ninguno de los dos ?

    No quiero decir que no sea un profesión muy digna, pero que no se de más aires que los que tiene

    Una vez mas enhorabuena por el blog y por ayudar a eliminar corralitos e intermediarios no necesarios

    saludos

  9. Hola, muy bueno el post.
    Aclaratorio, y que le quita el miedo a uno a la hora de hacer papeles. Yo estoy haciendo algún papeleo de herencias y todo lo que pueda ir haciendolo yo mejor.
    Además con este post ves la luz: es aplicable a otros campos burocráticos. Gracias por haberlo compartido.

  10. Vaya pues estoy en ello, un gestor me pidio 5.000,00 euros por hacer las gestiones,aparte los gastos tasas e impuestos.
    Asi que empezé yo,
    de momento llevo gastados, 3.90 euros de certificado de ultimas voluntades, 0 euros de certificado de defunción,pagaré a un notario unos 200 euros por declaración de herederos ya que no habia testamento, y adjudicacion de herencia,el resto de gestiones son muy fáciles, y hay que pagar con gestor o sin gestor.
    Por tanto me he ahorrado los 5.000 euros del gestor.
    Es engorroso pero no es para ingenieros, intentadlo aquellos que esteis en la misma tesitura.
    Gracias por tu magnifico texto explicativo.

  11. Hola, llevamos desde el lunes jueves haciendo todo el papeleo, y realmente es muy fácil, la gestora me cobraba por hacerme el tramite del pago de impuesto de sucesiones 400 euros y en la notaria 250 euros, he pagado de impuestos 4 euros solo por los impresos, y la señorita que me atendió muy amable los relleno.

    Por otro lado pedir el certificado de ultimas voluntades es facilisimo el impreso viene en la pagina del Ministerio de Justicia lo rellenas, vas al banco y por 3.58 que es lo que pagas, lo entregan en el momento, te ahorraste otros 400 euros.

    Hoy deje los documentos solicitados en el banco, espero nos llamen en unos días, y seguir con todos los trámites.

    Os digo, solo te lleva poco tiempo, ahorras dinero y puedes ayudar luego a tus amigos y familia.

  12. Hola: agradezco a quien ha detallado tan elaboradamente los pasos a seguir; el comentario es muy instructivo y en lo general, bastante correcto.
    No hay que tener miedo a autogestionar nuestros impuestos, es importante que seamos capaces de apretar una tuerca, cambiar una bombilla…sin llamar por ello a un profesional.
    También lo es que seamos capaces de hacer una declaración de IRPF (sencilla) como una de herencia, (si no se complica en algo muy específico y particular).
    Conste: trabajo como asesor fiscal en un despacho en Madrid. Pero no es tirar piedras sobre mi propio tejado, sino que nos encanta que las personas a quien tratamos, incluso nuestros clientes, sepan manejarse también en el «submundo» de los impuestos, y es gratificante ver que, con los servicios de ayuda que prestan en la mayoría de los casos las propias administraciones, los ciudadanos no se ven obligados a «pagar extra» por unos servicios que pueden tramitar ellos directamente.
    Gracias, Alejandro. Sé perfectamente que no hay seguridad jurídica alguna en que el trámite de una sucesión lo realice un «profesional» por el mero hecho de cobrar. Sí aconsejo la consulta de cualquier asunto que no esté meridianamente claro, porque la casuística es mucha, y hay temas verdaderamente complejos, pero os animo a «aprender» a tramitar documentos, porque es un deber y derecho ciudadano, y es muy pedagógico.
    Normalmente uno no visita al especialista por un dolor de cabeza de una tarde…sino para hacer una consulta seria de una enfermedad; pues esto de la asesoría es lo mismo…no nos equivoquemos. A nosotros no nos entusiasm,a hacer colas en organismos oficiales para sellar documentos, sino emplearnos a fondo en el estudio de las leyes y la tributación para favorecer al ciudadano en los casos a los que éste no alcance, pero nada más.
    TERESA. Madrid.

    Gracias de nuevo.

  13. Muchas gracias Alejandro, es un blog excelente. Solamente tengo una duda: tengo entendido que el certificado de saldo en las cuentas bancarias solamente te lo dan si presentas copia autorizada del testamento, pues eso justifica que eres heredero. Si esto es así, no se puede solicitar antes de tener el certificado de últimas voluntades. Me equivoco??

  14. Hola Alejandro en primer lugar gracias por la explicaciones. A mi me cobran 200 euros por la gestión que me parece barato y razonable.
    Ahora bien por lo del catastro dicen que son 500 euros, y por lo visto aquí solo tienes que rellenar el 901n y ya está.
    ¿Es así?

  15. Hola Alejandro

    Quería preguntarte si sabes como hacer una instancia del impuesto.

    Yo ya tengo pagado todo lo que tenía que pagar, lo que pasa es que acabo de enterarme que para recibir unos pequeños ahorrillos que tenía mi madre en ING tengo que pagar el impuesto por esa cantidad absurda. Ya me he enterado después de haber hecho todos los trámites y después de que pasaran los 6 meses.. con lo cual me recomendaron que hiciera una «instancia» ya que si pago el impuesto como tal me sale el collar mas caro que el perro..

    gracias!!!

  16. Hola,me gustaría exponer mi caso por si alguien me puede ayudar. Mi padre falleció hace 7 años y somos cuatro hermanos y mi madre. En principio mi madre dijo que mi padre no tenía nada, con lo que no hemos hecho ningún papel, al menos que yo sepa.Pero ahora me he enterado que mi padre tiene la mitad de las acciones de mi madre en una sociedad limitada,por gananciales; también tiene un terreno y además estaría el dinero en cuenta bancaria común. ¿qué podemos hacer para reclamar que se resuelva esa herencia, aunque hayan pasado siete años?.

  17. Tanto el certificado de defunción como el de últimas voluntades pueden ser solicitados por internet, este último siempre y cuando se disponga de firma digital.

    Respecto al debate de si esto conviene hacérselo uno mismo o ponerlo en manos supuestamente profesionales, desde mi modesto punto de vista en muchas ocasiones las herencias la primera necesidad profesional que tienen no es la de un gestor o un abogado, sino la de un asesor financiero. Porque muchas veces no se trata de la complejidad de los papeles o de amenazar a alguien con la amenzada de un pleito, si no de doblegar al banco que se comporta como si el dinero del fallecido fuese suyo en vez de su herederos.

    No se puede estar mendigando lo que es de uno, hay que cambiar esa mentalidad.

  18. Hola Alejandro,
    Yo estoy con las manos en la masa y me va muy bien toda la información que has puesto. Pero tengo una pregunta: Sobre el tema de las cuentas, etc… cómo se yo en que bancos o cajas tenía el dinero? hacia mucho tiempo que no tenia contacto con él. Hay algún registro en algún sitio? Muchas gracias y saludos
    Carme

  19. Carme, la respuesta es que no lo sabes. Al igual que hay un registro de seguros de vida, no hay un registro de cuentas corrientes, depósitos o valores. Aunque si lo piensas, es muy sencillo ver si hay algo que reclamar: espera un mes o dos y si hay más cuentas tendrá que llegar al domicilio algún recibo a su nombre. 🙂

  20. Buenos días Alejandro: Magnífico post, sin duda. Muchas veces el miedo a lo desconocido obliga a encargar los trabajos de profesionales para hacer los trámites pagando un dineral. A mí una abgada madrileña me cobraba 4000 euros a mí y otros 4000 euros al otro heredero por encargarse de una herencia. Estafa absoluta. Yo le dije que no, y por supuesto me los ahorré, y no tuve ningún problema en hacer todo correctamente. Perdí dos o tres mañanas, ya está, y porque soy de otra ciudad. Tengo una pequeña duda. Resulta que ahora con otra herencia me ha surgido el problema con un coche. De palabra hicimos el reparto de la herencia en la notaria con el oficial (previo a la redacción de la escritura). Como se me adjudicó un vehículo que la otra parte no quería, y aún sin firmar la escritura del reparto ante notario, puse el coche en Tráfico a mi nombre, me salió un vendedor y lo vendí sin problema alguno. Entendía que si el otro heredero no le daba por dar guerra en el último momento reclamando derechos sobre el vehículo, yo no estaba haciendo nada «malo». La escritura se firmó este lunes sin contratiempos y todo bien. Al día siguiente me escriben un mail desde la notaria diciendo que lleve la documentación del vehículo para que la sellen…Y tengo un poco de miedo, pues yo ya no tengo esa documentación…sellarla, ¿para qué? Espero que sólo sea para que no tuviera ningún problema en Tráfico a la hora de transferir el coche a mi nombre. Te agradecería enormemente tu respuesta. Un saludo.

  21. Muchas gracias Alejandro, una página muy útil, pero he de avisar que a veces compensa buscar un profesional competente. Yo hice la herencia de mi madre y no apliqué la reduccion por adquisición de vivienda habitual porque pensaba venderla, aunque no precisaba el dinero. Luego me enteré que podía haberla aplicado igual si conservaba el dinero en una cuenta o a plazo, y cuando la solicité de nuevo Hacienda no la admitió, y un abogado fiscalista me orientó y ahora hemos ganado el pleito a Hacienda, aquí también hay normativa foral gallega que complica todo, y normas fiscales específicas,como reducciones por ciertas fincas rusticas que no conocía. Yo la verdad mi experiencia personal, y soy diplomado no ha sido muy buena. Y mi caso no parecía complicado… no nos engañemos lo más importante es ir a un profesional competitivo, lo mejor es preguntar a otros especialistas donde irían ellos, es como los médicos, hay que ir al médico al que acuden los demás…

    animo y no dudeis en pedir ayuda si no lo veis claro, Hacienda es voraz y los errores se pagan… con sangre

  22. Hola Alejandro.
    Me ha resultado muy ilustrativo tu post. He pasado por un trance similar y dos veces en el mismo año. Como en el primer fallecimiento no sabía nada de estos trámites, y además fue muy doloroso por tratarse de mi padre, dejé todo en manos de un abogado sin escrúpulos, que no me hizo ningún presupuesto de lo que me iba a cobrar y se llevó 6.000 €, después de que yo le remití toda la información sobre los bienes de mi padre, en cuanto a su valor, ya que entre ellos había fincas rústicas que no estaban en la misma Comunidad Autónoma.El abogado en cuestión me cobró por caudal heredado y encima me dijo que me había hecho descuento. Ni siquiera se molestó en llevar al Registro de la Propiedad todo lo que se menciona en la escritura de herencia, y el pago de los impuestos casi me pilla justo cuando terminaba el plazo de los 6 meses.
    Yo presenté dos testamentos, uno el de mi padre, y otro el de su hermano que le dejaba los bienes heredados por mis abuelos. De este segundo no me quiso hacer nada y después del palo que me llevé con el abogado me dediqué a indagar yo sola sobre como hacer todo esto, y como tú bien dices, teniendo certificado digital, pude resolver muchas cosas.
    A día de hoy estoy a vueltas todavía con la herencia de mi tío y el legado que dejó a mi padre, pero poco a poco se va resolviendo, para estas cosas hay que tener mucha paciencia, y desde luego las gestorías y notarías con las que he topado no me han ayudado nada.
    Un saludo.

  23. Muchas gracias, Alejandro, por compartir tus conocimientos y facilitarnos las cosas. Internet es un gran medio para encontrar a personas generosas, como tú.

  24. Hola Alejandro, tu iniciativa me parece genial, pues para las personas que quieran realizar los trámites por si mismos es una guía estupenda. En febrero falleció mi padre, somos cuatro hermanos, y fuí yo el que se ocupo de todos los papeles y lo conseguí sin necesidad de acudir a nadie, mi fuente fue internet. Por desgrcia ahora en agosto ha fallecido mi madre y mi intención es realizar todo el papeleo yo mismo, pero tengo una duda que me gustaría compartir contigo haber si me la puedes solucionar, Es necesario ir al notario para realizar el cambio de titularidad de los bienes inmuebles que tenían mis padres, en concreto su vivienda habitual en Madrid, un apartamento y dos plazas de garage en Torrevieja. Ellos hicieron testamento. Un saludo y muchas gracias por tu interes.       

  25. te agradezco de antemano tu ayuda,quisiera exponerte mi caso.se trata de una pequeña herencia una cuenta corriente sin testamento.lo que sucede es que mi suegro murio en burgos donde estaba enpadronado y nosotros vivimos en barcelona y me dicen aqui que tengo que ir a burgos hacer el impuesto de sucesiones.dispongo de todos los documentos que tu citastes en tus anteriores exposiciones.que debo hacer.

  26. Yo también he hecho todos los trámites aprovechando que estoy en paro. Es una manera de estar activo y ahorrar dinero. Calculo que he ahorrado unos 2000€ que dada mi situación no está nada mal. Saludos.

  27. Es necesario incluir en la Declaración Tributaria los valores mobiliarios que la causante tenía el usufructo, siendo la nuda propiedad de herederos?

    Gracias

     

     

     

     

  28. cada caso es diferente . En Mayo hizo un año de la muerte de mi tía y todavía no nos han mandado el impuesto de sucesiones. Sí podeís pagar a alguién que os lleve todos los papeles hacedlo; os evitareís  perder tiempo , disgustos, viajes , (mi tía era de otra comunidad) etc…

    Pasas por un montón de organismos  que te mandan de un sitio a otro. y parece que te torean

     

  29. ! ! ALERTA Alejandro ¡ ¡

    Ayer te indicaba que con tus instrucciones  la cosa me iba viento en popa; pero hoy, al ir al Registro de la Propiedad en Valencia; comienza a hacer aguas el siguiente comentario que indicas en tus instrucciones :

    Las inscripciones tienen un coste  (no en todos los casos) que dependen de los aranceles, por lo que dicho coste es variable, aunque no suele ser mucho. En el caso de heredero único no hay que pagar nada.

    Pues resulta que si  hay que pagar; aún siendo único heredero, que es mi caso. Concretamente en el Registro nº siete de Valencia.

    Dado mi desconocimiento en el tema, les "balbuceé" que tenía mis dudas sobre ello.

    Todavía se están sonriendo

    ¿Que opinas ?

    Un abrazo. Juan José

     

     

  30. Soy heredera única. He hecho todos los papeles por mi cuenta. Para comprobar si mas o menos los habia hecho bien, he buscado en internet y he encontrado tus explicaciones.

    Exactamente lo que yo había hecho. Y perfectamente explicado. Porque he de decir que yo tenia un poco de lio. Hay mucho envidioso por ahí. Muchas gracias por tus explicaciones y por compartirlas.

  31. ¿Me podrías decir si en la instancia de heredero único hay que especificar las cuentas bancarias y sus saldos o sería suficiente con indicar que se aceptan lan cantidades depositadas en las cuentas bancarias del fallecido, sin tener que poner los números de cuenta y el importe? Gracias. Me ha resultado muy valiosa toda la información que das y voy siguiendo los pasos explicados por tí.

  32. Como se reparte un coche entre 5 hermanos herederos. Todos estan de acuerdo para quien es y no quieren percibir nada por el, pero al estar a nombre de la persona fallecida y ponerlo a nombre de un hijo hay que pagar algo a Hacienda?. Vivimos en el Pais Vasco.

    Gracias

     

    1. El tema del vehículo es muy sencillo .Lo importante es que conste en el inventario que se presenta en la Hacienda Autonómica correspondiente.Una vez liquidado el Imp.  se realiza un escrito firmado por todos lo herederos(no hace falta ir al notario) en el que adjudican a uno el vehículo (para llevar a tráfico cuando se haga el cambio de titularidad).Tráfico lo admite porque legalmente , desde el año 2009 , sólo puede figurar un titular en el permiso de circulación.

  33. hola, yo tambien voy a intentar hacerlo , estoy en el paro y se nos a muerto un hermano de mi padre, y no tienen a nadie mas solo a mi padre, tengo unas cuantas preguntas, mi tio me le traje del pueblo (avila) a pasar las navidades y se puso muy malo lo ingresamos en una residencia, lo empadronaron en la residencia y se murio, y ahora de donde tengo que sacar la informacion de bancos, inmuebles, ibi, etc, la pregunta es si todo es en avila o en madrid, o en ambos sitios. el certificado de defuncion y ultimas voluntades, se encarga santa lucia de darmelo, pero lo demas, gracias a esta pagina lo voy a intentar hacer yo, pero no se estoy un poco perdido. gracias

  34. Buenos días

    Gracias por tu bolg, es muy util.

    Una pregunta: Una herencia que solo tiene deudas con la Seguridad social entiendo que es posible rechazarla. Esto hay que hacerlo ante Notario. Se entiende que dichas deudas no pasaran al único herdero una vez rechazada la herencia ? O pueden pasar a otros herederos de segundo o trecer grado ?

    Muchas gracias

    Gracias

  35. HOLA mi pregunta  mis padres han fallecido en un acidente,mi  abuelo ha fallecido hace poco y a mi me piden libro de familia certificado de defuncion.liquidacion de inpuestos y ultimas voluntades .todo original nada de copias  el gestor dice que es que tengo que acreditar que soy hija de mi `padre no se si esto es corecto la comunidad autonoma es andalucia gracias

     

    1. Si tienes testamento de los fallecidos no deberian pedirtelo, yo fui a que me hicieran una Instancia de Heredero Unico por que no la encontraba en ningun sitio y me querian hacer pasar por Notaria como si fuera heredero sin testamento teniendolo delante

  36. Hola. Sólo quiero agradecer el artículo de Alejandro que me parece magnífico. Yo estoy en trámite con la herencia también, y, por supuesto, voy a hacer todo lo posible por no caer en las manos de esos parásitos que son los gestores, notarios y demás abusadores. Un saludo.

  37. Muchísimas gracias por explicarlo todo tan bien, yo estoy ahora con la instancia de heredero único y me piden mínimo 200 € por hacerme el papel, estoy intentando hacer yo todo el papeleo, pero me dicen que como lo haga mal (la redacción de la instancia) puedo tener muchos problemas incluso sanciones económicas, así que no se qué hacer, si la hago mal me lo indicarán en el registro de la propiedad o es correcto que puede pasarme eso.

    Gracias

    1. Te están intentando meter miedo para llevarse los 200 euros. Una instancia de heredero único es sólo una relación de los bienes que adquieres, y generalmente vienen a su vez de otra herencia o tienes la escritura del anterior notario que la inscribió, por lo que se trata de copiar exactamente lo que ponga ahí. La única forma de equivocarte es porque en la escritura original ya estuviera equivocado, y si eso se aceptó en el registro, a ti también te lo aceptarán. Sanción no te van a poner, lo único que puede ocurrir es que si no está lo suficiente claro (faltan referencias catastrales o no coinciden los metros) te la echen para atrás.

      1. Para redactar los bienes inmuebles es muy util pedir antes una Nota Simple en el Registro vale poco y vienen todos los datos
        Que dificil me resulto encontrar un Modelo de Instancia de Heredero Unico

  38. Muchas gracias por toda la información tan bien detallada y práctica que has publicado.
    Sólo una cosa veo rara: escribes que "la inscripción en el registro de la propiedad… tienen un coste (no en todos los casos)… En el caso de heredero único no hay que pagar nada."

    ¿Es correcto que en el caso del heredero único las inscripciones en el registro de la propiedad son gratuitas?
    Un saludo.

  39. Gracias por la información que nos proporcionas en tu blog.

    Tengo una duda en cuanto a la redacción de cantidades numéricas en el cuaderno de particiones. Resulta que el banco me indica en el documento de las cuentas de la persona fallecida cantidades numéricas del tipo 2.024,3294 participaciones. La pregunta es ¿debo poner en el cuaderno de particiones dicha cifra en letra?  (dos mil veinticuatro con tresmil doscientas noventa y cuatro diez milesimas de participaciones).  En los casos como 35 sí los estoy poniendo (treinta y cinco particiones).

    1. El notario tiene costumbre de poner denominaciones y cantidades con número y con letra, para evitar erratas y dar más certeza, pero también sospecho que tambien para ocupar espacio (en muchos documentos notariales el notario cobra por hoja sellada, de ahí el superespacio interlineal o lo de escribir los números también con letra). En mi opinión da lo mismo si lo pones sólo con número o también con letra.

  40. Buenas tardes. Creo que debiera subsanar el error que, a mi juicio, aparece en su entrada original. El caso del heredero único y la instancia privada aunque eximen de la titulación auténtica no implican la gratuidad de la inscripción registral. "En el caso del heredero único no hay que pagar nada", tal es su frase, no creo que sea correcta y puede inducir a error a cuantos la lean. Salvo opinión mejor fundada creo que el coste de la inscripción y la aplicación del arancel no se excepcionan en el supuesto del heredero único o, al menos, no he podido encontrar precepto alguno en el RD que aprueba el arancel de los Registradores que permita argumentar esa gratuidad. En todo caso, como siempre, salvo opinión mejor fundada. Un cordial saludo

  41. Gracias por el artículo. Estoy gestionando mi propia herencia actualmente.

    Una cuestión: Si no se va a inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad, ¿podemos dejar de pagar la Plusvalía y que caduque a los 5 años, ya que el Ayuntamiento no se entera del fallecimiento?

  42. Una duda para sucesiones y el registro de propiedad de una vivienda heredada por hijo unico que lo pondra a venta, hace falta una instancia de heredero único con firma legitimada o sirve que sea sólo una instancia de heredero único sin pasar por el notario para poder registrarla en el registro de la propiedad, ¿en sucesiones cual presentariamos esa instancia de heredero unico o el anexo del modelo 650? porque segun me dicen en hacienda cojen solo uno u otro pero no te dejan añadir el cuaderno privado si presentas el anexo 650

    Mil gracias, es que no se como hacerlo y tengo que presentarlo este mes

  43. Me ha sido muy util aunque mi caso ha sido mas complicado y he solicitado cierta ayuda.
    Alejandro, una pregunta: una vez ya pagado el impuesto de sucesiones y presentado en los bancos ¿como proceder para que los bancos desbloqueen las cuentas lo antes posible? Q manera legal para q no se apalanquen el dinero?
    Saludos

    1. Amparo una vez presentado y pagado sucesiones con esos papeles se va a los bancos y ellos deben permitirle sacar el dinero y cancelar las cuentas o transferir el dinero a la cuenta que tenga o nueva.

  44. Buenos días Alejandro,
    le escribo porque estoy haciendo los trámites posibles por el fallecimiento de mi madre. Intentando ayudar en todo lo que puedo a mi padre me comentan que necesito un "Cuaderno Particional (elevar a público)", en este paso ando algo perdido y no sé donde o como podría conseguirlo, donde acudir, que necesito y en que consiste.
    Si me pudiera ayudar estaría enormemente agradecido.

    Un saludo

    David

    1. David, el cuaderno particional si hay viuda y hay hijos lo tiene que hacer en su caso a traves de notario, vaya al notario que tenga cerca y allí él se encarga de asesorarle y hacerselo. Cuando hay varios herederos hay que pasar por notario si hay piso u otras propiedades inmuebles sobretodo.

  45. Hola Alejandro, muchas gracias por tus molestias para intentar dejarnos claro a los legos en la materia el tema de las herencias.   Mi consulta es:  en Abril de 2012 (hace justo 3 años) falleció mi madre y en Febrero de este años 2015 ha fallecido mi padre.   Somos dos hermanos perfectamente unidos y sin ningún problema. Y hay un testamento en el Notario dejando claro el heredero de cada uno de dos pisos.  Toda tu guía (extraordinaria) para gestionar el tema de la herencia, nos lo pone muy fácil por lo de nuestro padre.

    Pero el problema viene porque cuando falleció mi madre (hace 3 años), y por tenerlo todo tan claro entre nosotros, no hicimos NADA, ninguna documentación ni trámite (salvo el Certificado de Defunción, claro).  Y ahora vemos que mi padre debería haber sido heredero de una parte de mi madre, y etc. etc. etc. 

    Despues de tanto preambulo, la consulta: aparte del proceso que indicas y que utilizaremos con lo de mi padre ¿que tramites deberiamos hacer para poner en orden la herencia de mi madre?

    Muchas gracias de nuevo y un saludo.      NICOLÁS

    1. Hola Nicolás, no hay de qué, se agradecen tus felicitaciones.

      Vuestro caso es bastante común, tendréis que pasar por notario y explicarle lo que ha pasado para que haga una doble transferencia (en la misma operación suele ser viable pasar los bienes a vuestro padre y luego a vosotros). De todas maneras quizá se pueda incluso hacer directamente al haber fallecido ya. Consultadle a ver

  46. Cuanto se viene a tardar en realizar todos los tramites y obtener el cuaderno particional, hay que esperar algun tiempo por si existe algun heredero mas de los reconocidos, etc. me han comentado que se puede tardar de 3 a 4 meses, es eso cierto?

  47. Te escribo desde Valencia. Hace unos días dejé un comentario sobre muerte de mi madre en Barcelona agradeciéndote tu página.

     Al haber autopsia por medio no me dieron certificado de defunción médico, si un papelito como que estaba el cadaver en anatómico forense. Con ese papel puede ir a la sucursal de Santander donde tenía mi madre la cuenta bancaria para que bloquearan la cuenta, ya que lo único que poseía mi madre era eso. Una cuenta bancaria con una cantidad aceptable de dinero. No tenía propiedades ni nada de nada. Ah y porque la Funeraria me pidió el núm de cuenta de mi madre. Fueron 2.500 euros por la cremación y servivios varios.

     Bien, la cosa se ha complicado. Mi madre estaba anulada eclesiásticamente. Tuvo dos hijos, yo misma, Virginia y mi hermano Santiago , nacidos en Madrid. Mi hermano santiago murió, pero tienen una hija de 32 años que vive en Santiago de Chile. ya me he puesto en contacto con ella y en principio no hay problema, ella vendría a Valencia a firmar ante notario la partición ante notario.

    La duda. No encontré el libro de familia de mi madre cuando entré en su estudio alquilado.

    Y el notario al que he acudido, cerca de casa, me dice que no solo habría que hacer la partición con mi sobrina, si no que además tendría que desplazarme de nuevo a Barcelona , coger a dos testigos que conocieran a mi madre y atestiguar que soy hija de mi madre, y que tenía un hijo que murió y una nieta (mi sobrina) viva. Ahí, me he perdido y no entiendo nada.

      De todas formas no tengo aún el certificado de últimas voluntades. Pero mucho me temo que conociendo a mi madre, no había hecho testamento (ojalá me equivoque) pues tenía todo bien ordenadito en carpetas. Y no apareció ninguna copia de testamento.

     Mi pregunta, y disculpa la extensión del mensaje, es ¿Qué puedo pedir al registro civil de Madrid sobre mi madre y mi hermano para probar que ella tenía dos hijos, uno muerto, otra yo y  otro de mi hermano que acredite que fue padre de mi sobrina?

     Un saludo y muchas gracias de antemano.

  48. Las indicaciones me han servido muchísimo, prácticamente estoy finalizando los trámites y quería agradecerte tus recomendaciones e instrucciones.

    Muchisimas gracias

  49. Una pregunta para Alejandro o quien quiera que pueda contestarla:
    Si al morir un padre, se hace la particion de herencia entre la madre(cónyuge) y dos hijos ( un piso y cuenta bancaria), y se realizan todos los trámites, incluida la inscripción en el Registro de la Propiedad e impuesto de sucesiones, y teniendo en cuenta que el dinero quedó en una cuenta a nombre de los tres……….Cuando fallezca la madre (cónyuge) si no adquirió nuevos bienes ¿los hijos tienen que ir de nuevo al notario o ya no es necesario porque la partición de la herencia ya se hizo cuando falleció el padre? ¿y con el impuesto de sucesiones pasa lo mismo? Gracias anticipadas

  50. SOY COLOMBIANA Y MI COMPAÑERO PERMANENTE (UNIÓN MARITAL DE HECHO)ESPAÑOL, EN ABRIL FALLECIÓ AQUÍ EN COLOMBIA. EL TESTO EN ESPAÑA (PAMPLONA), EN EL 2007. EL TESTAMENTO AÚN NO LO HAN LEÍDO PORQUE PIDEN ADEMÁS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN DEBIDAMENTE APOSTILLADO, UN CERTIFICADO DE REGISTRO DEL FALLECIMIENTO DE ÉL AQUÍ EN COLOMBIA….EL PROBLEMA ES QUE NINGÚN ORGANISMO GUBERNAMENTAL (CONSULADO Ó EMBAJADA ) ME SABEN INFORMAR NADA AL RESPECTO.
    ME DICEN QUE CON EL CERTIFICADO APOSTILLADO SERÍA SUFICIENTE.

  51. Hola Alejandro he estado leyengo el bloc, tengo una duda, como redactar yo mismo un modelo de declaración de herederos. Soy hijo único, mi madre falleció y tenia a su nombre el coche, en trafico me piden declaración de herederos, ella no dejo testamento, quisiera presentar en trafico esa declaración de herederos sin necesidad de hacerlo en la notaria, como puedo hacer?,

  52. Hola mi pregunta es la siguiente,mis hermanas son un poco egoístas y están deseando que mama desaparezca para poder vender la casa,yo no tengo casa y vivo con ella y la cuido,ellas están casadas con casa propia menos yo que no tengo nada,necesitamos un papel que mi madre redacte para que si alguna día le pasara algo pusiera que la casa es de todos pero que hasta que yo no pueda comprar una casa no me pueden echar para poder venderla,me gustaría que me asesoraras para saber donde podemos hacer ese documento.muchas gracias

  53. Hola he seguido tus instrucciones y tengo toda la documentacion soy heredera de una tia hermana de mi padre que tambien habia fallecido.Como solo tiene una cartilla y estaba en una residencia , he preguntado en la misma para ver si tenia alguna deuda,Vivia en Bilbao, y fallecio alli, la pension que tenia era pequeña, y nosotros ingresabamos todos los meses una cantidaden la cartilla, que practicamente es lo que ha quedado.Creo que ahora mi siguiente paso es preguntar si en la Seguridad Social(o no se donde) tenia alguna deuda, pues la residencia era concertada, depende de la contestacion que me den seguire adelante
    ESPERO QUE ME PUEDA CONTESTAR si es necesario hacer este tramite o no.de todas formas muy agradecida por sus explicaciones, pues tengo gracias a Vd. practicamente toda la documentacion.GRACIAS POR TODO

  54. Hola buenas yo quería saber donde tengo que ir a pedir los papeles de la plusvalía y sucesión pero quiero un duplicado ya esta todo pagado por no saber donde están los papeles y me los pide Hacienda para el año que viene para la declaración de la renta muchas gracias un saludo

  55. Gracias por sus respuestas,
    Hace 20 años mi abuela murió dejando todo a mi abuelo en usufructo y se hizo cuaderno particional ante notario con sus 3 hijos ( que no se hablan entre ellos). Mi abuelo acaba de morir y me he enterado que mi abuela tenía cerca de 10 millones de las antiguas pesetas que no se reflejaron en el cuaderno particional. Existe alguna manera de poder reclamar el dinero? Como puedo enterarme si no tengo ningun recibo ni cartilla?
    Gracias

  56. hola,tengo varias preguntas pero quiero empezar diciendo que su blog me esta ayudando un monton.

    ya se habra dado cuenta que el castellano no es mi lengua maternal.nunco he vivido en espana asi que se hace todo muy grande.
    vivo en sydney australia y mis padres eran espanoles y vivian en tenerife canarias.han fallecido y todos los tramites que hay que hacer me asustan bastante pero su blog me esta dando el coraje que necesito para solucionarlo todo desde tan lejos.

    esta es mi situacion.no tengo ni familia ni amistades en espana que me puedan ayudar con los tramites y tampoco tengo los medios economicos para que un gestor o un notario haga los tramites.

    solo tengo una senora que era la cuidadora de mis padres.hace poco le hice un poder para que me pudiera representar.

    tengo entendido que al vivir en el extranjero el impuesto de sucesion se paga al estado?es asi??
    ahora mi pregunta es que puedo hacer para que no me hagan pagar un impuesto que no pueda pagar por haber tardado tanto en hacer los tramites..

    mi padre fallecio en marzo 2014 y mi madre abril 2015.como no tenia quien me pudiera asesorar o ayudar el tiempo ha ido pasando y tengo miedo me hagan pagar un impuesto mas alto.

    la senora que me esta ayudando tampoco entiende mucho de estas cosas y hasta hace muy poco ella tampoco me estaba ayudando.

    en el consulado espanol en sydney me dijeron que mi situacion era especial y que podria solicitar una proroga pero no me dicen como hacerlo.tambien tengo problemas de salud cronicos y desplazarme e ir a tenerife para hacerlo todo en persona me es imposible.

    mi segunda pregunta es no encuentro un enlace donde descargar el modelo 650.es decir para descargalo de el G@ota de madrid hay que tener microsoft y yo tengo un Mac.asi que el enlace no es compatible.

    espero me pueda asesorar porque como ya le digo se me hace todo muy grande.

    1. hola a todos.
      otra pregunta mas.el consulado espanol en sydney me ha dicho que no necesito hacer instancia de heredero unico.al haber hecho un poder notarial a la que era cuidadora de mis padres se entiende que soy heredera unica y que tambien acepto la herencia.
      asi que no se como proceder.
      un monton de gracias.

  57. buenas a todos.he leido muchos de los comentarios en este blog lo cual me ha permitido contestar mi propia pregunta en cuanto a la instancia de heredero unico.es obligatorio hacerlo.he estado buscando por en internet y no encuentro un modelo para saber como hacerlo.
    por si hay alguna duda soy hija unica y heredera unica.
    gracias a todos.
    marie-christine

    1. Sr. Director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo
      Sr. Registrador/a de la Propiedad de (indique lugar)
      D/Dª : con N.I.F.: y domicilio en , Calle (indique sus datos)
      EXPONE:
      Que D/Dª: con N.I.F.: falleció en fecha , como se deduce del certificado de defunción del Registro Civil, que se acompaña, teniendo su residencia habitual en, en estado de soltero/a, casado/a, viudo/a de D/Dª: , fallecido/a el día .
      Que el parentesco que el que suscribe tenía con el/la fallecido/a, es el de , nacido el día .
      Que acredita su condición de heredero con el testamento/declaración judicial de herederos abintestato/ acta de notoriedad (escoja lo que proceda), que junto con el correspondiente certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, se acompañan.
      Que los bienes que existían en el patrimonio del fallecido y su valoración son, única y exclusivamente, los que a continuación se describen:
      De carácter privativo -valor
      1.
      2.
      3.
      De carácter ganancial – valor
      1.
      2.
      3.
      (Deberán hacerse constar pisos, locales, fincas rústicas, vehículos, acciones, cantidades en libretas de ahorro y cuentas corrientes, etc., con el valor que se declara para cada uno de los bienes. En el caso de que se pretenda la inscripción en el Registro de la Propiedad de la adquisición hereditaria de los bienes inmuebles que figuren inscritos a favor del causante, será preciso que la descripción de los mismos se ajuste a lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento –identificación, situación, superficie, linderos, título anterior- siendo conveniente, además, hacer constar los datos de inscripción de los mismos)
      Que los gastos de entierro y última enfermedad satisfechos, ascienden a la cantidad de euros.
      Que las deudas deducibles del causante ascienden a la cantidad de euros.
      Que el patrimonio preexistente del que suscribe es euros.
      Que se solicita la aplicación de las reducciones pertinentes en la base imponible.
      Que el/la causante no tenía otros bienes conocidos. En caso de aparecer algún otro se adicionará a la herencia en la forma que legalmente corresponda.
      (Si solicita la reducción del 97 % del valor de la vivienda habitual en la base imponible:)
      Que se solicita del Sr. Liquidador del Impuesto sobre Sucesiones la reducción del 97 % del valor de la vivienda habitual prevista en el art. 20.2.c) de la Ley 29/1987, comprometiéndose el heredero a no transmitir la citada vivienda en un plazo de 10 años, haciéndolo constar así mismo en el caso de elevar este documento privado a escritura pública de aceptación de herencia.
      Visto todo lo anterior,
      SOLICITA:
      Sea admitido este documento privado de aceptación de herencia para la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sirviendo además la presente instancia para solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad de los inmuebles relacionados en el inventario de bienes a favor del que suscribe.
      En a de de (Lugar y fecha)

      Fdo.: (Nombre)

  58. Gracias, Alejandro, por esta valiosísima ayuda!!!

    Nosotros estamos comenzando. Nos servirá mucho para los siguientes pasos que detallas de una manera muy didáctica. Gracias, nuevamente!

    Apuntar que en nuestro caso, el fallecido es el padre de mi hijo del que estaba separada legalmente desde hace 17 años. Lo estamos haciendo juntos.

    Mencionar que para Cataluña sólo hay una delegación donde tramitar el certificado de últimas voluntades y el de seguros. Abren a las 9 hs y reparten 120 números. Por tanto, mi hijo estuvo allí a las 4 hs para tener la posición 50 en la cola. Yo acudí a reemplazarlo a las 9 hs y salí de allí a las 11:30 hs. Afortunadamente, estamos de vacaciones. Tercermundista, increíble que se trabaje de esta manera!!

    Comentar que contactando con dos gestorías on line, ambos certificados tienen un coste de entre 50 y 60 euros y la entrega tardaba 15 días hábiles.

    Ahora estamos en el punto de esperar que la notaría del municipio donde hizo testamento remita a la notaría de Barcelona que elegimos, la copia del testamento. Comentar también que como lo hizo hace dos años, tiene un coste de 10 euros si lo obtuviéramos allí, pero se incrementará en 20 euros más ya que decidimos acceder a la copia en Barcelona.

    Ya reportaré cómo sigue este periplo, siguiendo tu magnífico ejemplo, por si a alguien le es de utilidad.

  59. Muchisimas Gracias me has ahorrado mucho dinero y un intento de engaño. Segui los pasos que sean comentado y tener cuidado con algunas personas que intentaran desviaros de los pasos correctos.
    Caso Heredero Unico: En localidad donde el Impuesto de Sucesion y Registro se gestionan juntos, localidades pequeñas.
    Solicitar en el Registro de la Propiedad Instancia de Heredero Unico, seguro que no la tendran la podeis encontrar En el Cedazo, OCU herencias…
    Ultimas Voluntades: Descargar la solicitud de la pagina del Ministerio de Justicia, pagar tasa 3,70 y solicitar a Madrid o presencialmente en la delegacion del Ministerio de Justicia de la Comunidad Autonoma, aqui te la dan al momento

  60. La Instancia de Heredero Unico se firmara en presencia del Notario Registrador bien cuando vayas a entregar papeles o previa cita.
    Impuesto de Sucesiones: En el portal tributario de la Comunidad Autonoma te lo descargas y lo lees detenidamente, es parecido a una declaracion de IRPF, el valor de la vivienda conviene ponerlo lo mas alto que se pueda sin pasar los topes. La autoliquidacion la pueden hacer ellos o tu mejor es que la hagas.
    Plusvalias: Rellenas la solicitud junto con una declaracion del Inmueble igual que la instancia de heredero unico donde solo figure la vivienda y la presentas en el OAR Organismo Autonomo de Recaudacion sino hay en el Ayuntamiento. Ellos hacen la liquidacion, la instancia sellada se entrega en el Registro.
    Registro de la Propiedad en caso de heredero unico cobran por su inscripcion.
    Que no os lien y muchisimas gracias Alejandro.

    1. en su comentario aconseja que «el valor de la vivienda conviene ponerlo lo mas alto que se pueda sin pasar los topes».
      pero no se como hacerlo.es que hay una formula para calcular el valor de una vivienda?

      muchisimas gracias.

      1. En la Agencia Tributaria de tu comunidad autonoma vienen unas tablas del valor minimo que se declara, es algo lioso pero se hace y tambien en aherencias.com te lo explican

  61. D/Dª:……………………………………………………………………………con N.I.F.: …………………….y domicilio en……………………………, Calle……………………………………………………………………

    EXPONE:

    Que D/Dª: …………………………………………………………….. con N.I.F.: ………………….. falleció en fecha …………………………, como se deduce del certificado de defunción del Registro Civil, que se acompaña, teniendo su residencia habitual en ……………………………., en estado de soltero/a, casado/a, viudo/a de D/Dª: ……………………………………………………….., fallecido/a el día……………………………………… .

    Que el parentesco que el que suscribe tenia con el/la fallecido/a, es el de ………………, nacido el día…………………………………….. .

    Que acredita su condición de heredero/a con el testamento/declaración judicial de herederos abintestato/ acta de notoriedad, que junto con el correspondiente certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, se acompaña.

    Que los bienes que existían en el patrimonio del fallecido y su valoración son, única y exclusivamente, los que a continuación se describen:

    DE CARÁCTER PRIVATIVO VALOR

    1)………………………………………………………………………………. ………………………………………..
    2)…………………………………………………………………………………………………………………………
    3)…………………………………………………………………………………………………………………………

    DE CARÁCTER CONSORCIAL VALOR

    1)……………………………………………………………………………………………………………………….
    2)……………………………………………………………………………………………………………………….
    3)……………………………………………………………………………………………………………………….

    (Deberán hacerse constar pisos, locales, fincas rústicas, vehículos, acciones, cantidades en libretas de ahorro y cuentas corrientes, etc., con el valor que se declara para cada uno de los bienes)

    (En el caso de que se pretenda la inscripción en el Registro de la Propiedad de la adquisición hereditaria de los bienes inmuebles que figuren inscritos a favor del causante, será preciso que la descripción de los mismos se ajuste a lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento –identificación, situación, superficie, linderos, título anterior- siendo conveniente, además, hacer constar los datos de inscripción de los mismos)

    Que los gastos de entierro y última enfermedad satisfechos, ascienden a la cantidad de …………………………….

    Que las deudas deducibles del causante ascienden a la cantidad de ………………………… .

    Que el patrimonio preexistente del que suscribe es ……………………………………………….. .

    Que se solicita la aplicación de las reducciones pertinentes en la base imponible.

    Que el/la causante no tenía otros bienes conocidos. En caso de aparecer algún otro se adicionará a la herencia en la forma que legalmente corresponda.

    En caso de solicitar la reducción de la vivienda habitual en la base imponible:

    Que se solicita del Sr. Liquidador del Impuesto sobre Sucesiones la reducción de la vivienda habitual prevista en el art. 20.2.c) de la Ley 29/1987, comprometiéndose el heredero a no transmitir la citada vivienda en un plazo de 10 años, haciéndolo constar así mismo en el caso de elevar este documento privado a escritura pública de aceptación de herencia.

    Visto todo lo anterior, SOLICITA:

    Sea admitido este documento privado de aceptación de herencia para la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sirviendo además la presente instancia para solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad de los inmuebles relacionados en el inventario de bienes a favor del que suscribe, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 75 y ss del reglamento hipotecario.

    En ………………………….a …… de ………………. de ………

    (*) Fdo.:………………………………………………………………….

    (*) Ante el Registro de la Propiedad, será necesaria la firma legitimada del heredero único

    SR. DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
    SR./SR.ª REGISTRADOR/A DE LA PROPIEDAD DE …………………………………………………..

  62. la informacion en este blog es mas que util para una persona como yo que nacio y siempre ha vivido en el extranjero.me pierdo con los terminos.

    me podria alguien explicar la diferencia entre bienes de caracter privativo y consorcial?

    estoy totalmente perdida.

    un monton de gracias.

    1. Los terminos que no se sepan es muy util buscar su significado por internet.
      Privativo: propiedad unica de una persona
      Consorcial: propiedad de varias

    2. En la Agencia Tributaria de tu comunidad autonoma vienen unas tablas del valor minimo que se declara, es algo lioso pero se hace y tambien en aherencias.com te lo explican

  63. tambien me pierdo con esta parte

    «Si solicita la reducción del 97 % del valor de la vivienda habitual en la base imponible:)
    Que se solicita del Sr. Liquidador del Impuesto sobre Sucesiones la reducción del 97 % del valor de la vivienda habitual prevista en el art. 20.2.c) de la Ley 29/1987, comprometiéndose el heredero a no transmitir la citada vivienda en un plazo de 10 años, haciéndolo constar así mismo en el caso de elevar este documento privado a escritura pública de aceptación de herencia.»

    punto 1.

    en cuanto a la reduccion del 97% del valor de la vivienda tengo por entendido que esto cambia de provincia a provincia. mis padres vivian en tenerife y el piso que dejaron tambien se encuentra ahi.
    que organismo tengo que llamar para saber si se aplica el 97% tambien en tenerife?

    punto 2.

    a ver si he comprendido.si no vendo el piso de mis padres puedo solicitar la reduccion del valor.es asi?pero si lo quiero vender no podria solicitarla?

    hablo ingles y vivo en sydney,australia y los tramites de herencia me tiene muy confusa pero seguire luchando.

    gracias de nuevo.

    1. Mira las instrucciones en tu agencia tributaria de Canarias y ves las normativas en el Impuesto de Sucesiones por internet. Dame un correo y te informo mas detalladamente

  64. A mi madre le acaba de cobrar la notaría algo más de 3000€ por arreglarle la herencia y el nuevo testamento, aparte de tener que pagar mil y pico por la casa (que ya estaba todo pagado). Yo lo siento por los que defienden los honorarios de esta profesión pero me parece un ROBO. Casi 5000 euros en total se ha gasto entre una cosa y otra por arreglar una herencia!! La cuenta de mi madre se ha quedado casi temblando. Esto es justo? NO, es una estafa, tal cual!
    Estos gastos, en la declaración de la renta…tendrán devolución?

  65. Estimado Alejandro,

    Su blog es muy interesante. Yo estoy ahora mismo intentando gestionar sola los trámites de la herencia de mi marido. Lo que pasa, es que él era alemán, como yo, nustra residencia está en Alemania y ahora me he enterado de que necesito un representante fiscal para la autoliquidación del impuesto de sucesiores. Es decir, en este caso, no puedo gestionarlo yo sola. Ahora me pregunto, ¿que deberia hacer?, acudir a un gestor en Madrid (donde estan las cuentas bancarias) y ahí nombrarlo mi representante fiscal, pero solamente para la presentación del impuesto; o bien gestionarlo todo desde Alemania (con un gestor o un abogado)? Este sale todo muy caro, pero el viaje en avión también me sale en el mínimo por 300,00 euros. ¿Qué me aconsejaría Usted? Desde luego muchas gracias y un saludo!

    Manuela

  66. ¿Declaración de bienes y haberes? – Madrid

    Tengo una nueva duda. El banco me habla de una «declaración de bienes y haberes» la cual es neesaria para hacer la autoliquidación del impuesto de sucesiones y donaciones. No hay mucha información en Internet, pero creo que se trata de la «Instancia de heredero». Mi pregunta: yo soy heredera única, puedo simplemente utilizar el modelo que encuentro aquí o hay que pedir algo en la agencia tributaria en Madrid? Es necesario firmar ante notario o en el consulado (vivo en Alemania)? Muchas gracias por su ayuda.

    Un saludo,

    Manuela

  67. Hola. Muchas gracias por toda la información. Una duda. Cuando en el programa G@ta 2019 meto todos los datos, al final me genera un solo error y es el siguiente: «La fecha de la escritura debe ser mayor o igual a la fecha del fallecimiento.». Tiene que ver con la fecha del testamento que fue hecha el 11/07/2008 y el fallecimeinto fue el 19/01/2019. El número de protocolo es correcto pero al poner la fecha me da ese error. ¿Será otra fecha la que hay que poner? Muchas gracias y un saludo.

    1. No hay de qué, espero que te haya resultado útil.
      De lo del G@ta, llámales por teléfono y mira que la versión que tengas sea la última y que el servidor no tenga fallos. A veces da un error que no tiene sentido y hay que probar con otra versión.

      Hasta pronto!

  68. Muchísimas gracias, me ha sido de gran ayuda. Las indicaciones me han servido muchísimo y quería agradecerte tus recomendaciones e instrucciones.

    Muchisimas gracias

  69. Soy hija única y creo que esto me va a venir de perlas porque ni es mucho lo heredado ni me puedo permitir el desembolso que algunos me piden, deben verme la cara de tonta, así que muchas gracias por la información. Déjame preguntarte algo, cuando se solicita lo de los saldos en el banco, en mi caso era una cuenta conjunta conmigo en la que quedan sólo 700€, ¿cómo hago? Yo ya saqué el 50% que me pertenece pero he dejado ahí el otro 50% de mi fallecida madre. Mi intención es cerrar esa cuenta y ya sé cómo hacerlo. Lo que no sé es ese certificado de saldo hasta qué fecha debe indicar, hasta el día que falleció o hasta que yo comunique al banco que ha fallecido, y si ese es el importe que debo declarar para liquidar el impuesto. Por la app se pueden pedir algunos certificados pero no creo que sea ninguno de esos. A ver si me puedes dar algo dw luz en esta cuestión en concreto.

    1. Muchísimas gracias por tus palabras, espero que te haya resultado útil.

      Del supuesto que comentas, depende del banco que sea para que te salga a cuenta o no. De 350 euros es posible que una parte te toque dársela al banco por emitir los certificados y pagara un porcentaje de lo restante a Hacienda. Haz números y mira a ver. De cualquier manera, el banco te tiene que cerrar esa cuenta y abrirte otra a tu nombre.

      Saludos!

  70. Alejandro, muchísimas gracias por esta página, a mi me está siendo de gran ayuda para entender y tramitar la herencia de mis padres.

    A ver si me puedes aclarar unas dudas que tengo.

    Soy hijo único, único heredero y sin testamento otorgado, (mira que mis padres me insistieron en hacerlo, pero siguiendo los consejos erróneos de un familiar, no se hizo), con el consiguiente gasto que eso acarrea.
    Al consultar con una asesoría me dijeron que como no había testamento ni de mi padre ni de mi madre tengo que hacer dos declaraciones de herederos, unos 500€.
    ¿Es eso así? En la portada de la escritura solo pone el nombre de mi padre, y en las hojas interiores solo aparece mi madre, cuando al poner los datos de mi padre, dice que está casado con mi madre, nada más.

    Otra cosa, según me comentan en esta asesoría el registrar el piso en el Registro de la propiedad me costaría entre 300€ y 500€. No sé a que valor de la vivienda se ha de acoger uno, si al que pone en la escritura de mis padres, del año 78, en el que el valor de la vivienda sería de unos 6.000€ o al valor que tendría hoy en día, que según Idelista, sería de no más de 60.000€.

    Sea como fuere, y calculando según las tablas que dicen:
    «Si el valor de la finca/inmueble no supera los 6.010,12€: 24,04€
    Entre 6.010,13 y 30.050, 61€: 1,75€ adicionales por cada 1.000 más de coste
    Entre 30.050,62 y 60.101,21€: 1,25€ adicionales por cada 1.000
    Entre 60.101,22 y 150.253,03€: 0,75€ adicionales por cada 1.000
    Entre 150.253,04 y 601.012,10€: 0,30€ adicionales para cada 1.000
    Por superar por 601.012,10€: 0,20€ adicionales por cada 1.000»

    A mi me saldría poco más de 100€ para un valor no superior a 60.000€
    No se si es que hay que pagar algo más.

    Muchas gracias por tu tiempo y gran ayuda.

    1. El valor de la vivienda lo establece el Catastro. Hay que solicitar certificado del valor de referencia a la fecha de la defunción. Y la inscripción en el Registro incluye más conceptos que te cobran, como la presentación, la nota simple si la solicitas, la referencia catastral, etc. Se pagan 300€ a la presentación de la documentación y después te liquidan si ha sido más o menos.

  71. haber te comento mi caso porque no se que hacer,mis abuelos fallecieron hace mas de 20 años y mis tios quieren hacer ahora la declaracion de herederos y para eso necesitan mi declaracion o renuncia y ahi viene mi duda,mi madre no tenia posesiones ni seguros de vida ni nada y yo soy hijo unico osea unico heredero pero yo tengo deudas y no se que hacer si repudiar la herencia o hacerme heredero y cuanto me costara las tramitaciones.Gracias por atenderme

  72. Hola, solo agradecerte la explicación tan clara y detallada. Tus indicaciones siguen vigentes a pesar de los años que han pasado desde tu post y he podido gestionar yo misma como heredera única la herencia de mi padre, con un ahorro considerable. El único paso que me ha costado un poco más es el de la legitimación de firma en la instancia de heredera única, ya que hay notarías que pretenden cobrarlo como documento de cuantía. Finalmente encontré una notaría que aplicó la tarifa de 7€ + IVA. Gracias de nuevo, esto sí que es contenido útil.

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