El propósito de esta parte de la LSSI en su concepción, y como se nos vendió a la ciudadanía, es que sería un arma para hacer más seguro Internet y que permitiera identificar rápidamente al responsable de contenidos peligros o que vulneraran las libertades del individuo. Y tal como nos temíamos, el uso que nos hemos encontrado en la práctica es un uso perverso a más no poder. No sólo no ha contribuido a hacer de Internet un lugar más seguro, sino que ha dado una tapadera y un recurso perfecto a las organizaciones que quieren ir contra individuos particulares sin ningún argumento legal sostenible. Si no te puedo denunciar por usar mi música, te denuncio por lo otro, y se te quitan las ganas de tocarme las narices igual. Uséase, como no te puedo denunciar por ladrón, te denuncio por feo, porque ser feo si está tipificado como delito y para el caso se consigue lo mismo.
Lo peor de todo es que desde diversas entidades y asociaciones se advirtió al comienzo de la LSSI que esto podía suceder, y desde el gobierno de nuestro querido Josep Piqué y su equipo se nos aseguró que esto no ocurriría facilmente. El tiempo ha demostrado que la AUI no se equivocaba. Y no olvidemos de que en el borrador de dicha ley ya se intentó que no fuera necesaria la actuación de un juez para clausurar una web. Aunque en dicha ocasión hubo que quitarlo, no ha faltado tiempo para intentar volver a meter esa coletilla.
Así que vean si es fácil o no. 100 páginas web de una tacada tumbadas. Si eso no es eficacia …